Beneficios, Requisitos y Limitaciones de Beneficios Tributarios Específicos
El siguiente archivo PDF ofrece información específica acerca de cada uno de los beneficios impositivos que se presentaron anteriormente. Esta sección le será útil para determinar si usted puede recibir algún beneficio tributario en particular, qué requisitos deberá cumplir y cuáles son exactamente los gastos que están cubiertos.
Beneficios, requisitos y limitaciones de beneficios tributarios específicos
Sólo para el año 2007
Deducción de gastos por enseñanza superior
Durante el año fiscal 2007 se va a permitir una deducción sobre la línea para gastos por educación. Incluso aquellos contribuyentes que no detallen las deducciones en sus declaraciones impositivas podrán beneficiarse de la deducción sobre la línea. Los contribuyentes solteros que reciban ingresos de hasta $65,000 o los contribuyentes casados que reciban conjuntamente ingresos de hasta $130,000 podrán deducir un máximo de $4000. Los contribuyentes que reciban ingresos más altos (contribuyentes solteros que reciban entre $65,000 y $80,000 y contribuyentes casados que reciban entre $130,000 y $160,000) pueden solicitar una deducción de $2000 como máximo. Los contribuyentes no pueden solicitar esta deducción junto con el crédito Hope o el Crédito perpetuo por aprendizaje para el mismo estudiante. Para solicitar la deducción los contribuyentes casados deben hacer declaraciones conjuntas.
Fechas efectivas: Hasta fines del año fiscal 2007. El vencimiento original de la deducción iba a ser a fines del 2005, pero se extendió.
Márgenes de ingresos por sobre los cuales la elegibilidad se elimina gradualmente
ingreso bruto ajustado modificado $65,000 - $80,000 (individual), $130,000 - $160,000 (conjunto)
Límite anual en dólares
$4,000 pero limitado a $2,000 para ingresos en margen de eliminación gradual (ver arriba)
¿Los gastos de quién califican?
Los del contribuyente, los del cónyuge del contribuyente y los de los dependientes.
¿Qué gastos están permitidos?
El costo de la enseñanza. Los libros y el alojamiento y la comida no están incluidos.
Requisitos para el estudiante y la institución
El estudiante debe cumplir con los requisitos establecidos para un “estudiante calificado” y la institución debe ser una “institución calificada”. (Para más detalles vea la publicación Beneficios tributarios principales para la enseñanza superior.) No hay mínimo de porcentaje-tiempo de asistencia.
Tipos de programas educativos incluidos
De grado
De posgrado
Credencial reconocida
La deducción no puede reclamarse para clases para adquirir conocimientos prácticos o mejorarlos.
Restricciones adicionales:
Usted no podrá reclamar esta deducción si es dependiente de otro. Los casados deben hacer solicitudes conjuntas.
Cómo combinar la deducción impositiva para la enseñanza superior con otros beneficios tributarios
En el año en que solicite una Deducción de gastos para la enseñanza superior, no podrá:
- solicitar el Crédito Hope o el Crédito perpetuo por aprendizaje para el mismo estudiante. Podrá solicitarlos por los gastos de otro estudiante.
La cantidad de gastos calificados para los cuales se solicita la Deducción de gastos por enseñanza superior debe reducirse por la cantidad de gastos utilizados para reclamar:
- retiros no gravables de cuentas personales de jubilación para la educación.
- la porción de ganancias prorrateada de las extracciones no gravables de los Programas de cuota escolar calificados.
- la deducción de intereses de bonos de ahorro.
Nota especial para las declaraciones del 2006
Esta deducción venció a fines del 2005, pero por ley se extendió a fines del 2006. La extensión se hizo efectiva bastante después y, por lo tanto, no se vio reflejada en las declaraciones impositivas del año 2006. Como resultado de esto, es posible que muchos contribuyentes se hayan perdido la deducción. Si usted cumplía los requisitos para solicitar la deducción pero no pudo reclamarla en su momento, podrá presentar una declaración enmendada. Las declaraciones enmendadas deben presentarse antes de que pasen tres años de la fecha de la declaración original.